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El SAT informa que los ingresos por jubilaciones o pensiones se encuentran exentos de ISR

El SAT informa que los ingresos por jubilaciones o pensiones se encuentran exentos de ISR siempre y cuando no excedan de 43 mil pesos al mes y hasta por 3 millones 159 mil pesos en el caso de pensionados bajo los regímenes de cuentas individuales en caso de ISSSTE y AFORES en el caso del IMSS.

Con relación a este comunicado emitido en el mes de febrero del 2022 y derivado de las dudas que nos han venido manifestando nuestros clientes, a continuación explicamos en que consiste esta medida:

Primeramente, el fundamento legal lo encontramos en el artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la renta, la cual señala en la parte conducente:

Artículo 93. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:

…………………………………………………

IV. Las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro, provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social y las provenientes de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en los casos de invalidez, incapacidad, cesantía, vejez, retiro y muerte, cuyo monto diario no exceda de quince veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, y el beneficio previsto en la Ley de Pensión Universal. Por el excedente se pagará el impuesto en los términos de este Título.

Con respecto a lo anterior, el Salario mínimo General al que se refiere la anterior disposición lo constituyen precisamente los $43,299 pesos.

En lo que respecta al Título al que se refiere el artículo es el TÍTULO IV DE LAS PERSONAS FÍSICAS DISPOSICIONES GENERALES.

Asimismo, en la fracción V del mismo artículo, se aclara que:

V. Para aplicar la exención sobre los conceptos a que se refiere la fracción anterior, se deberá considerar la totalidad de las pensiones y de los haberes de retiro pagados al trabajador a que se refiere la misma, independientemente de quien los pague. Sobre el excedente se deberá efectuar la retención en los términos que al efecto establezca el Reglamento de esta Ley.

Al respecto, es clara la fracción anterior en puntualizar que debemos considerar todas las pensiones que se paguen al trabajador no importando si las paga el ISSSTE, IMSS, ISSSFAM, entre otras Instituciones de Seguridad Social que existan.

Por su parte y relacionado con el comunicado emitido por el SAT, también se menciona lo contenido en la fracción XIII del mismo artículo 93 de la LISR, mismo que señala:

XIII. Los que obtengan las personas que han estado sujetas a una relación laboral en el momento de su separación, por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos, así como los obtenidos con cargo a la subcuenta del seguro de retiro o a la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social y los que obtengan los trabajadores al servicio del Estado con cargo a la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro, prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y los que obtengan por concepto del beneficio previsto en la Ley de Pensión Universal, hasta por el equivalente a noventa veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente por cada año de servicio o de contribución en el caso de la subcuenta del seguro de retiro, de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez o de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro. Los años de servicio serán los que se hubieran considerado para el cálculo de los conceptos mencionados. Toda fracción de más de seis meses se considerará un año completo. Por el excedente se pagará el impuesto en los términos de este Título.

En el supuesto anterior, estaríamos entonces hablando de los 3 millones 159 mil pesos como tope de exención.

Por su parte el Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta señala al respecto lo siguiente:

Artículo 165. Para efectos del artículo 93, fracciones IV y V de la Ley, cuando los contribuyentes reciban de dos o más personas los ingresos a que se refiere dicha fracción IV, deberán determinar el monto total de la exención considerando la totalidad de las pensiones y de los haberes pagados al contribuyente de que se trate, independientemente de quien pague dichos ingresos.

Para que las personas que realizan los pagos por los ingresos a que se refiere el párrafo anterior, puedan considerar el monto de la exención correspondiente a la totalidad de los ingresos percibidos, el contribuyente deberá comunicar por escrito a cada una de las personas que le efectúen los pagos, antes del primer pago del año de calendario de que se trate, que percibe ingresos a que se refiere el artículo 93, fracción IV de la Ley, de otras personas, así como el monto mensual que recibe de cada una de las personas que le efectúan pagos por jubilaciones, pensiones o haberes de retiro.

Cuando la suma total de los ingresos mensuales percibidos por jubilaciones, pensiones o haberes de retiro, de todas las personas que realizan pagos al contribuyente de que se trate, no exceda de quince salarios mínimos generales del área geográfica del contribuyente elevados al mes, las personas que realicen dichos pagos no efectuarán retención mensual alguna del Impuesto.

Si la suma total de los ingresos mensuales percibidos por los conceptos a que se refiere el artículo 93, fracción IV de la Ley, de todas las personas que realizan pagos al contribuyente de que se trate, exceden de quince salarios mínimos generales del área geográfica del contribuyente elevados al mes, cada una de las personas que efectúen los pagos mensuales deberán efectuar la retención mensual del Impuesto sobre el excedente, conforme al siguiente procedimiento:

…………………………………………………………

Cuando los contribuyentes reciban los pagos a que se refiere el presente artículo con periodicidad distinta a la mensual, la exención a que se refiere el artículo 93, fracción IV de la Ley, así como los cálculos establecidos en el presente artículo para efectuar la retención por el monto que exceda a la exención, se deberán realizar considerando el periodo de días que comprenda el pago que se realice al contribuyente de que se trate.

Los contribuyentes que perciban ingresos a los que se refiere el artículo 93, fracción IV de la Ley, de dos o más personas de forma simultánea, deberán además presentar declaración anual en términos del artículo 152 de la Ley.

De lo acotado en el reglamento de la Ley podemos observar que reitera la obligación de acumular la totalidad de los ingresos por pensiones sin importar qué autoridad los pague.

Es relevante lo establecido en el segundo párrafo del art 165 del Reglamento pues se tiene una obligación de dar aviso antes del primer pago del año de calendario a las Instituciones que efectúan los pagos de pensiones, para que éstas tengan conocimiento de que el pensionado percibe ingresos de los enunciados en el artículo 93, fracción IV LISR, informando el monto mensual que recibe de cada Institución.

Algo importante que resaltar y que nos deja claro el artículo 165 del Reglamento, es que la retención y entero del impuesto sobre la renta sobre el excedente que se genere es una obligación que le corresponde a las Instituciones no a los pensionados y jubilados.

Esperemos que este análisis permita comprender en mejor medida el comunicado emitido por el Servicio de Administración Tributaria.