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EL INCREMENTO DE AQUELLAS PERSONAS QUE SE PENSIONARON POR EL ISSSTE ENTRE LOS AÑOS 1993 Y 2001 AHORA SE CALCULARÁ CON UMA´S.

Esto es lo que decidió la Suprema Corte de Justicia al analizar la contradicción de tesis de Tribunales Colegiados de Circuito elevando su criterio a la categoría de jurisprudencia.

Lo anterior fue dado a conocer a través del Semanario Judicial de la Federación, el pasado 09 de septiembre de 2022.

Sobre este tema, el reclamo que se venía realizando al ISSSTE era derivado de que los incrementos a los pensionados en este periodo se realizaban conforme al «nuevo esquema» contemplado a partir del año 2002, siendo que conforme a la Ley del ISSSTE vigente en el periodo 1993-2001 los incrementos deberían realizarse con base en el porcentaje de aumento del salario mínimo general.

Lo anterior ha sido motivo de litigios, sin embargo derivado de esta nueva tesis jurisprudencial, si algún pensionado desea reclamar el pago en salarios mínimos conforme lo contemplaba la ley anterior, podría obtener una resolución favorable para que le sean aplicadas las disposiciones vigentes en la época en la que le fue concedida su pensión pero a final de cuentas esos incrementos se realizarán considerando la Unidad de Medida y Actualización (UMA) y no así el salario mínimo general pues esta decisión tiene que ver con las reformas constitucionales en materia de la desindexación del salario.

Será importante de que antes de someter un caso de esta naturaleza a un litigio, se realice un ejercicio para determinar la conveniencia de que el ISSSTE incremente la pensión de la persona con base en UMAS o bien con base en el esquema de cálculo que se señaló a partir del año 2002 pues es probable que ahora le convenga más a ese pensionado la aplicación del «nuevo» procedimiento.

A continuación compartimos la tesis jurisprudencial 2a./J. 37/2022 (11a.)